La cuenta 568 del Plan General de Contabilidad es Intereses cobrados por anticipado.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
560. Fianzas recibidas a corto plazo
561. Depósitos recibidos a corto plazo
565. Fianzas constituidas a corto plazo
566. Depósitos constituidos a corto plazo
567. Intereses pagados por anticipado
568. Intereses cobrados por anticipado
569. Garantías financieras a corto plazo
Cuenta 568 Intereses cobrados por anticipado
Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
¿Cómo se contabiliza la cuenta 568?
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
Qué es la Cuenta 568 Intereses cobrados por anticipado
La cuenta contable 568 «Intereses cobrados por anticipado» se clasifica dentro del Plan General de Contabilidad (PGC) de España y forma parte de los pasivos circulantes. Esta cuenta se utiliza para registrar los intereses que una empresa recibe de forma anticipada por un préstamo o cualquier otro tipo de crédito, y que corresponden a un período futuro. En otras palabras, cuando una empresa cobra intereses antes de que se devenguen, el importe recibido se registra en esta cuenta como una obligación que deberá irse reconociendo conforme se devenguen los intereses.
Por ejemplo, si una empresa presta dinero a un tercero y recibe el pago de 1.000 euros por concepto de intereses por adelantado, correspondiente a los intereses de un préstamo a un año, este importe se contabiliza en la cuenta 568. Este registro refleja que la empresa ha recibido el pago por un servicio (el interés) que se irá devengando durante el transcurso del tiempo, pero que aún no corresponde al ejercicio actual.
La gestión de esta cuenta es clave para el cumplimiento del principio de devengo, que establece que los ingresos deben reconocerse en el período en que realmente se devengan, independientemente de cuándo se produzca el cobro. En este sentido, aunque el cobro se haya realizado de manera anticipada, los intereses no se reconocerán como ingreso en el ejercicio en que se recibe el dinero, sino en los períodos futuros a medida que se vayan devengando.