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Banco, Finanzas, Economía

Becas Mec 2020 2021

Becas Mec

Las becas Mec 2020 2021 son un ayuda económica que otorga cada curso el Ministerio de Educación a alumnos de cursos post-obligatorios, es decir, bachillerato, universidad, etc. El objetivo principal de estas becas es que los estudiantes puedan realizar sus estudios y formarse.

Ministerio de educación becas

Estas becas se pueden solicitar desde el 1 de agosto hasta el 1 de octubre (no universitarios) y 15 de octubre (universitarios). Para ello hay que estar registrado.

Becas mec sede electrónica

Para solicitar beca mec hay que registrarse en la sede electrónica del Ministerio de Educación. El registro es único y suficiente para entrar y solicitar la beca en años posteriores. La beca hay que solicitarla todos los años, no se renueva de manera automática.

¿Qué se necesita para el registro?

  • El documento de identidad (NIF/NIE) del solicitante de beca, es decir, el alumno o alumna al que va destinada la beca y no el del padre/madre o tutor.
  • Una contraseña segura.
  • Una cuenta de correo electrónico. A esta cuenta se enviarán la activación del registro y de la contraseña.
  • Un número de teléfono móvil.

¿Dónde hay que registrarse?

En el siguiente enlace https://sede.educacion.gob.es/sede/login/plogin.jjsp

Estado beca mec

El estado de la beca Mec se puede consultar en la Sede electrónica del Ministerio mirando en la sección “mis expedientes”.

Cómo saber si han concedido la beca

Se notificará de manera online. Usted recibirá un mensaje al correo electrónico usado para el registro que avisará de que hay que consultar el apartado “mis notificaciones” en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación.

Se le concederá la credencial de becario que es el documento que notifica la concesión de la beca. Una vez recibida, el plazo de ingreso bancario es, como mínimo, de un mes.

Regulaciones Real Decreto vigente

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1Objeto

Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

  • a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  • b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.

Artículo 2Ámbito de aplicación

Para el curso académico y con cargo a los créditos  correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:

  • 1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:
    • a) Bachillerato.
    • b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
    • c) Enseñanzas artísticas profesionales.
    • d) Enseñanzas deportivas.
    • e) Enseñanzas artísticas superiores.
    • f) Estudios religiosos superiores.
    • g) Estudios militares superiores y de Grado.
    • h) Enseñanzas de idiomas realizadas en Escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
    • i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
    • j) Formación Profesional básica.
    • k) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
    • l) Curso de preparación para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas.
    • m) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
  • 2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

CAPÍTULO II

Becas y ayudas al estudio de carácter general

Artículo 3 – Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a j) del apartado 1 del artículo 2

1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a j) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

  • a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.600 euros.
  • b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
  • c) Beca básica: 200 euros.
  • d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: Entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución.
  • e) Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros.

2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios enumerados en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 2.1 podrán percibir las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.

A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

  • 1.º Umbral 1: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), d) y e) del apartado 1.
  • 2.º Umbral 2: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.
  • 3.º Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.

3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

  • 1.º Umbral 2: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
  • 2.º Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.

4. Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos h), i) y j) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

    • 1.º Umbral 2: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
    • 2.º Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.

Artículo 4Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras k), l) y m) del apartado 1 del artículo 2

1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos k) a m) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

  • a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.600 euros.
  • b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
  • c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: Entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución.
  • d) Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros.
  • e) Beca de matrícula: Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso.

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. el caso de los estudiantes de Universidades privadas, la cuantía de esta beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con la misma experimentalidad en una Universidad pública de esa misma comunidad autónoma.

La compensación a las Universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta.

2. Quienes cursen los estudios enumerados en el párrafo k) del artículo 2.1 con matrícula completa podrán percibir las cuantías fijas, la cuantía variable y la beca de matrícula.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en la modalidad presencial.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

  • 1.º Umbral 1:

  • Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
  • 2.º Umbral 2:.

  • Los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.
  • 3.º Umbral 3:

  • Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.

3. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen o el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

  • 1.º Umbral 2: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
  • 2.º Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.

Artículo 5Cuantía variable

1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la convocatoria del curso escolar de becas y ayudas al estudio de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, así como de las cuantías adicionales previstas en el artículo 6.

Las cuantías adicionales previstas en la disposición adicional primera, y de los importes de las cuantías variables mínimas indicadas en los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este real decreto y en los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y disposición transitoria primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

Apartado II

El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el párrafo anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre los solicitantes en función de la renta familiar y del rendimiento académico de los estudiantes.

Los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Ciencia, Innovación y Universidades determinarán de forma conjunta el porcentaje de dicho importe que se destinará a cuantía variable que corresponda, por una parte, a los estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, de estudios religiosos superiores y de estudios militares superiores y de Grado, y, por otra, a los demás estudiantes no universitarios.

Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.

2. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez que se reciba en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la información de las Universidades sobre precios públicos devengados por los becarios a los que corresponda la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las Universidades.

Artículo 6Cuantías adicionales

1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las siguientes cuantías adicionales:

  • a) Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.
  • b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma, Menorca, Ibiza y Formentera.
  • c) En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las Islas Baleares o las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.

2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también aplicables a los estudiantes matriculados en centros oficiales de Bachillerato a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

CAPÍTULO III

Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 7Estudios comprendidos

1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Formación Profesional básica.

2. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta.

4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.

5. El umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

CAPÍTULO IV

Umbrales de renta y patrimonio familiar

Artículo 8Umbrales de renta familiar

1. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 1 de renta familiar para el curso se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante.

2. El umbral 2 de renta familiar para el curso será el siguiente:

  1. Familias de un miembro – 13.236
  2. dos miembros – 22.594
  3.  tres miembros – 30.668
  4.  cuatro miembros – 36.421 
  5.  cinco miembros – 40.780
  6. seis miembros – 43.945
  7. siete miembros – 47.146
  8. Ocho miembros – 50.333

3. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante.