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Prestaciones Familiares Albacete

Prestaciones Familiares

Las Prestaciones Familiares Albacete están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos. Esta prestaciones puede tener carácter contributivo, con la prestación «no económica», y no contributivo, con el resto de prestaciones.

Prestaciones Familiares Albacete

Prestación por hijo o menor acogido

Es una prestación de naturaleza no contributiva que se reconoce por cada hijo a cargo del trabajador, menor de 18 años. También puede ser mayor de 18 años, mientras sea un afectado por una discapacidad de grado igual o superior al 65%.

Para optar a esta prestación deberá presentar el modelo de solicitud adecuado a su situación junto a la documentación necesaria para acreditar tanto identidad como las circunstancias.

Descargue las solicitudes que se correspondan con su situación aquí:

    • Deben descargarse este último modelo de «supuestos especiales» para las siguientes situaciones:
      • Discapacitado mayor de 18 años, no incapacitado judicialmente y no conviviente con sus progenitores/adoptantes.
      • Huérfanos absolutos.
      • Hijos residentes fuera de España y con persona distinta del otro titular de la patria potestad.
      • Menores no emancipados.

¿Dónde debe presentarse la solicitud y la documentación?

Deberán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

El reconocimiento del derecho a la asignación económica es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Cuándo se inicia la Prestación por hijo o menor acogido?

El inicio del derecho se produce el día primero del trimestre natural siguiente al de presentación de la solicitud.

Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad – parto o adopción múltiple

Es una prestación de naturaleza no contributiva de pago único que se reconoce por el nacimiento o adopción en una familia numerosa, monoparental o si la madre presenta una discapacidad igual o superior al 65%.

Para optar a esta prestación deberá presentar el modelo de solicitud adecuado a su situación junto a la documentación necesaria para acreditar tanto identidad como las circunstancias.

Descargue la solicitud aquí:

¿Dónde debe presentarse la solicitud y la documentación?

Deberán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

El reconocimiento del derecho a la asignación económica es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Cuándo se inicia esta Prestación Familiar?

El derecho se iniciará a partir del día siguiente al nacimiento o adopción del hijo. Este derecho prescribirá a los cinco años también desde el mismo día.

¿Qué es la prestación no económica?

Se trata de una prestación familiar contributiva que consiste en que se considere como cotizados:

  • Los tres primeros años del periodo de excedencia que el trabajador usa para el cuidado de cada hijo o menor.
  • El primer año de excedencia utilizado para el cuidado de otros familiares.
  • El aumento, del cien por cien, de las cotizaciones realizadas en determinados supuestos de reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad.

Tesorería de la Seguridad Social

Esta prestación existirá cuando la empresa le comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y la finalización de la excedencia con reserva del puesto de trabajo.

El proceso se lleva a cabo a través del sistema RED o en cualquier Administración de Tesorería General de la Seguridad Social. El reconocimiento de las cotizaciones, en última instancia, lo realiza la Tesorería General.

El derecho al reconocimiento no prescribe por lo que se puede solicitar en cualquier momento.

Otras Solicitudes