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Ayudas madres solteras Melilla

Ayudas madres solteras

En Melilla existen ayudas para madres solteras, al igual que para padres solteros. Estas ayudas se ofrecen para que las madres divorciadas, separadas o solteras hagan frente a la educación y el cuidado del hijo o los hijos.

Ayudas madres solteras Melilla

Deducción por maternidad para madres trabajadoras

La deducción por maternidad se trata de una ayuda para madres con hijos menores de 3 años. Solamente se puede percibir si la madre trabaja y cotiza a la Seguridad Social.

Esta ayuda, a diferencia de otras, no establece un tope de ingresos para poder cobrarla.

Cuantía de la prestación

El importe máximo de la prestación es de 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años. Esta ayuda podrá percibirse mensualmente en una cuota de 100 euros por cada niño, nacido o adoptado en España, si se solicita de manera expresa.

Para solicitar esta ayuda puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria o llamar por teléfono al 901-200-345.

Ayudas por hijo a cargo

Esta prestación está gestionada por la Seguridad Social. Se centra en las madres o en los progenitores con hijos menores de 18 años o mayores si padecen algún tipo de discapacidad en grado igual o superior al 65%. Esta ayuda puede percibirse tanto para madres trabajadoras como sin empleo.

Hijos menores de edad sin discapacidad

La cuantía será de 341 euros anuales por cada hijo o menor sin discapacidad. Es decir, se percibirán 28,41 euros de manera mensual.

Para poder tener derecho a cobrar esta ayuda, los ingresos anuales no deben superar los 12.424 euros. Se incrementará en un 15% por cada hijo menor o acogido.

En el caso de familias numerosas con tres hijos a cargo, el límite de ingresos son 18.699 euros anuales. Se aumentará en 3.029 euros a partir del cuarto hijo.

Hijos menores de edad con discapacidad

Si se está a cargo de un hijo menor de edad con una discapacidad igual o superior al 33% se tiene derecho a 1.000 euros anuales. Esto equivalen a 83,33 euros mensuales. El límite de ingresos no se tiene en cuenta en estos casos.

Hijos mayores de edad con discapacidad

Si el grado de discapacidad supera el 65% la cuantía será de 4.747’20 euros al año, o lo que es lo mismo, 395’60 euros al mes.  

Si es igual o superior al 75% se establece una asignación anual de 7.120,80 euros o 593,40 euros mensuales.

Cómo solicitar la ayuda

Esta ayuda la ofrece la Seguridad Social, por lo que las solicitudes deberán presentarse ante este organismo junto con la documentación requerida.

Ayudas por nacimiento o adopción

Esta prestación también se tramita a partir de la Seguridad Social. Está dirigida a familias monoparentales, familias numerosas y madres con discapacidad.

La ayuda por nacimiento concede a las madres un único pago de 1.000€ por cada parto o adopción. Cabe destacar que el acceso a esta prestación dependerá de los ingresos que la madre perciba.

Cómo solicitar la prestación

Para solicitarla hay que acudir a la Seguridad Social de la localidad correspondiente donde presentará el impreso y la documentación necesaria. El trámite se resolverá en un plazo de 45 días.

Ayudas para madres solteras con gemelos o trillizos

Se trata de la ayuda por parto o adopción múltiples. Es una prestación de pago único cuyo fin es compensar el aumento de gastos que lleva consigo el nacimiento o la adopción de 2 o más hijos.

Para poder optar a esta ayuda se requiere que la persona que la vaya a recibir resida en territorio español de manera legal. Además, debe no tener derecho en otro régimen público de protección social a prestaciones.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de esta prestación dependerá del número de hijos que tenga a su cargo la persona que la percibe.

  • Dos hijos equivalen a 3.800€ anuales.
  • Tres hijos equivalen a 7.600€ anuales.
  • Cuatro o más hijos equivalen a 11.400€ anuales.

Prestación por maternidad

Esta ayuda es la percibida por madres trabajadoras durante el periodo de baja maternal que le corresponde legalmente. La cuantía que se recibirá supondrá el 100% de la base reguladora.

Para poder optar a esta prestación se necesita estar afiliada y en alta o en situación similar al alta.

Además, se debe reunir un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:

  • Si se tiene menos de 21 años en la fecha del parto no se exige período mínimo de cotización.
  • Si se tiene entre 21 y 26 años en la fecha del parto se exigen 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, de forma alternativa. Asimismo, también se exigen 180 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • A partir de 26 años en la fecha del parto, se piden 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, de forma alternativa. También, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

La Seguridad Social ingresará las cuotas correspondientes a las 16 semanas legalmente establecidas, pudiendo ampliarse en dos semanas más la duración de la prestación en los casos de parto múltiple.