Saltar al contenido
Portalwebdiez

Ayudas para parados Ávila

Ayudas para parados

En España hay tres tipos de ayudas para parados Ávila: prestaciones contributivas, subsidios y ayudas extraordinarias.

Tipos de ayudas para parados Ávila

Prestaciones contributivas

Esta prestación depende de las cotizaciones que haya acumulado por desempleo. Es decir, es el tipo de ayuda que se cobra cuando tiene al menos un año de cotizaciones. Cuanto más se haya cotizado más se cobrará.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de dar estas prestaciones.

Cómo solicitar esta prestación

Lo primero que tiene que hacer es saber si cumple con los requisitos que se requieren para pedirla. Estos son:

  • Haber cotizado por desempleo durante 360 días como mínimo en los 6 años anteriores a quedarse en paro.
  • Que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar otra prestación.
  • Estar en paro.
  • Estar dado de alta en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente en el de la Seguridad Social.
  • Encontrarse apuntado al paro.
  • No estar en edad de jubilación.
  • No realizar un trabajo por cuenta propia, salvo en excepciones previstas por la ley.

Cuánto se cobra con esta ayuda

Para saber cuánto se cobra con esta ayuda se ha de calcular la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.

Durante los primeros seis meses cobrará el 70% de la base reguladora que tenga. A partir del séptimo mes cobrará el 50% de esa base.

Lo máximo que podrá llegar a cobrar aproximadamente será:

  • Prestación contributiva máxima sin hijos: 1.153 euros.
  • Ayuda contributiva máxima con un hijo: 1.318 euros.
  • Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.482 euros.

Estos límites se aplican solamente si se ha trabajado a tiempo completo.

Lo mínimo que podrá llegar a cobrar aproximadamente será:

  • Prestación contributiva mínima sin hijos: 527 euros.
  • Prestación contributiva mínima con uno o más hijos: 705 euros.

Cuánto tiempo dura la prestación

El tiempo mínimo en el que se cobra esta ayuda es de cuatro meses y como máximo dos años. Durante este tiempo se seguirá cotizando en la Seguridad Social.

Para solicitar la prestación contributiva CLIQUE AQUÍ <–

Subsidios por desempleo

Los subsidios son ayudas asistenciales para los casos en los que pese a haber cotizado, no se cuenta con derecho a la prestación o bien cuando ya se ha agotado ésta.

Para esta ayuda se requiere que el solicitante no supere un determinado nivel de ingresos.

Existen distintos tipos de subsidios:

Subsidio por insuficiencia de cotización

Se trata de un subsidio de aproximadamente 451 euros mensuales para trabajadores que se encuentren en paro y sus cotizaciones aún no lleguen a los 360 días.

El tiempo de duración de la prestación dependerá de si el trabajador tiene responsabilidades familiares a cargo o no y del tiempo cotizado. Puede variar de entre 3, 4 o 5 meses a 21 meses.

Para solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización CLIQUE AQUÍ <–

Subsidio de ayuda familiar

Al igual que con el anterior, el subsidio de ayuda familiar es una prestación que concede aproximadamente 451 euros mensuales. Esta ayuda se otorga a los parados que tienen responsabilidades familiares, que carecen de rentas y han agotado la prestación por desempleo o no llegan al año necesario de cotizaciones.

La norma general dice que el tiempo de duración de esta prestación es de 18 meses, aunque puede haber excepciones.

Para solicitar el subsidio de ayuda familiar CLIQUE AQUÍ <–

Subsidio para mayores de 52 años

Subsidio para mayores de 45 años que agotan la prestación contributiva

Para poder solicitar este subsidio se tiene que ser un desempleado de 45 años o más que termina de cobrar el paro. Además, no puede tener cargas familiares.

Asimismo, debe estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva.

¿Cuánto se cobra?

Por esta prestación se cobran aproximadamente 451 euros al mes durante un máximo de 6 meses.

Para solicitar esta ayuda CLIQUE AQUÍ <–

Subsidio por revisión incapacidad permanente

Para poder optar a percibir esta prestación se debe haber tenido una pensión por incapacidad permanente que se le ha sido retirada por mejoría.

Esto significa que le deben haber declarado capaz para trabajar o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la incapacidad permanente absoluta o total por la que cobraba una pensión.

Los requisitos para poder cobrar esta prestación son:

  • No tener ingresos propios superiores a 712,50€ mensuales.
  • No tener derecho al paro.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo.

Por esta ayuda se cobran aproximadamente 430 euros al mes. El subsidio se concede durante seis meses pudiéndose prorrogar hasta un máximo de 18 meses.

Para solicitar el subsidio por revisión de incapacidad permanente CLIQUE AQUÍ <–

Ayudas extraordinarias

Las ayudas extraordinarias aparecen en escena cuando ya se han agotado las prestaciones y los subsidios. Existen dos tipos de ayudas extraordinarias:

Renta Activa de Inserción (RAI)

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de aproximadamente 451 euros al mes. Esta prestación es para los parados con carencia de rentas y dificultades para acceder de nuevo al mercado de trabajo. Esto pueden ser desempleados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos para percibir esta prestación

  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos propios superiores a 712,50 euros al mes.
  • No haber cobrado esta misma prestación en los 365 días naturales anteriores a la solicitud, en el caso de RAI por mayores de 45 años parados de larga duración y RAI para emigrantes retornados.
  • Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen no supere 712,50 euros mensuales por miembro.

La RAI se cobra durante 11 meses como máximo. Esta prestación se puede solicitar hasta tres veces.

Para solicitar la renta activa de inserción CLIQUE AQUÍ <–

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

Este subsidio se trata de una ayuda económica de aproximadamente 451 euros mensuales. Su duración es de seis meses, sin opción a prórroga.

Se puede acceder a esta prestación por haber agotado un subsidio por desempleo o ser parados de larga duración.

Los requisitos para poder percibir la ayuda son:

  • No tener derecho a recibir otras ayudas.
  • Tener carencia de rentas.
  • Tener responsabilidades familiares.

Para solicitar esta prestación CLIQUE AQUÍ <–