Saltar al contenido
Banco, Finanzas, Economía

BOCYL CASTILLA Y LEÓN BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD AUTÓNOMA

BOLETIN

El BOCYL CASTILLA Y LEÓN BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD AUTÓNOMA es el diario oficial español dedicado a la publicación de determinadas leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.

Asimismo, en él se publica toda la legislación de Decretos y Leyes, Subastas, Oposiciones, Multas, Legislación Consolidada Generales, etc.

El contenido que se encuentra en el boletín es el siguiente:

  • Disposiciones generales de los órganos del Estado y los tratados o convenios internacionales.
  • Disposiciones generales de las Comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley.
  • Resoluciones y actos de los órganos constitucionales del Estado.
  • Convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios.

BOCYL CASTILLA Y LEÓN BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD AUTÓNOMA

Cada provincia también cuenta con un propio boletín oficial. Se trata de un sumario oficial que determina y publica las distintas leyes, disposiciones, etc.

En las distintas comunidades también se registra este boletín para regular los distintos territorios. A esta información también se podrá acceder sin necesidad de desplazarse.

A partir de la dirección antes señalada puede consultar las toda la legislación de Decretos y Leyes, Subastas, Oposiciones, etc., de su comunidad.

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es regular el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 2. Definición.

1. El Boletín Oficial de Castilla y León es el periódico oficial de la Comunidad de Castilla y León, a través del cual se da publicidad a los documentos que deben ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Los documentos publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León tendrán la consideración de oficiales y auténticos de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 3. Edición electrónica.

1. El Boletín Oficial de Castilla y León se publicará en edición electrónica, con plena validez jurídica, garantizándose su autenticidad y de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

La edición electrónica del Boletín Oficial de Castilla y León empleará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

2. Cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no sea posible el acceso al contenido de la edición del día, ésta se editará de forma impresa con idénticas características y contenido que la edición electrónica.

Artículo 4. Acceso universal y gratuito.

El acceso a la edición electrónica del Boletín Oficial de Castilla y León será universal, público y gratuito a través de su página web oficial ubicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.