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Banco, Finanzas, Economía

Cuenta 104 Socios por aportaciones no dinerarias pendientes

Plan de Cuentas Contabilidad

La cuenta 104 del Plan General de Contabilidad es Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.

10. CAPITAL
100. Capital social
101. Fondo social
102. Capital
103. Socios por desembolsos no exigidos
1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social
1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes
1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social
1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción
108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital

104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes

Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de
inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.

1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social

¿Cómo se contabiliza la cuenta 1040?

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.

b) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción

¿Cómo se contabiliza la cuenta 1044?

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.

b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.