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Banco, Finanzas, Economía

Cuenta 140 Provisión por retribuciones a largo plazo al personal

Plan de Cuentas Contabilidad

La cuenta 140 del Plan General de Contabilidad es Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

14. PROVISIONES
140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal
141. Provisión para impuestos
142. Provisión para otras responsabilidades
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
145. Provisión para actuaciones medioambientales
146. Provisión para reestructuraciones
147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Cuenta 140 Provisión por retribuciones a largo plazo al personal

Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las recogidas en las cuentas 146 y 147, sobre las que existe incertidumbre
acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.

La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos
recogidos en la norma de registro y valoración. Si de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, la empresa creará la correspondiente cuenta en el grupo 2 que figurará en el activo no corriente del balance, en la partida “Otras inversiones”.

¿Cómo se contabiliza la cuenta 140?

a) Se abonará:
a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
a2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
a3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
a4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.
b) Se cargará:
b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del
subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
b3) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.
b4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.