La cuenta 470 del Plan General de Contabilidad es Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores
472. Hacienda Pública, IVA soportado
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
474. Activos por impuesto diferido
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores
477. Hacienda Pública, IVA repercutido
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
Cuenta 470 Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.
Figurará en el activo del balance.
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
¿Cómo se contabiliza la cuenta 4700?
a) Se cargará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
b) Se abonará:
b1) En caso de compensación en declaración liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.
¿Cómo se contabiliza la cuenta 4708?
a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172, 740 o cuentas del subgrupo 94.
b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
¿Cómo se contabiliza la cuenta 4709?
a) Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con
abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
a3) Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en
cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.