La cuenta 475 del Plan General de Contabilidad es Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores
472. Hacienda Pública, IVA soportado
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
474. Activos por impuesto diferido
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores
477. Hacienda Pública, IVA repercutido
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
Cuenta 475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
¿Cómo se contabiliza la cuenta 4750?
a) Se abonará al terminar cada periodo de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
¿Cómo se contabiliza la cuenta 4751?
a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
¿Cómo se contabiliza la cuenta 4752?
a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a la cuenta 8300.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.
¿Cómo se contabiliza la cuenta 4758?
a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a las cuentas 172 ó 522.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.