Cuenta 522 Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

La cuenta 522 del Plan General de Contabilidad es Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
5208. Deudas por efectos descontados
5209. Deudas por operaciones de «factoring»
521. Deudas a corto plazo
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
525. Efectos a pagar a corto plazo
526. Dividendo activo a pagar
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
528. Intereses a corto plazo de deudas
529. Provisiones a corto plazo
5290. Provisión a corto plazo por retribuciones al personal

5291. Provisión a corto plazo para impuestos
5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades
5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del
inmovilizado
5295. Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales
5296. Provisión a corto plazo para reestructuraciones
5297. Provisión a corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Cuenta 522 Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año.

¿Cómo se contabiliza la cuenta 522?

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la
cuenta 4758.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.