La cuenta 700 del Plan General de Contabilidad es Ventas de mercaderías.
70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC
700. Ventas de mercaderías
701. Ventas de productos terminados
702. Ventas de productos semiterminados
703. Ventas de subproductos y residuos
704. Ventas de envases y embalajes
705. Prestaciones de servicios
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares
709. «Rappels» sobre ventas
Cuenta 700 Ventas de mercaderías
Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio.
Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 ó 57.
Qué supone la Cuenta 700 Ventas de mercaderías
La cuenta contable 700 «Ventas de mercaderías» es una de las cuentas principales del grupo 7 del Plan General de Contabilidad (PGC) de España, que está destinado a registrar los ingresos derivados de la actividad operativa de la empresa. Esta cuenta refleja los ingresos obtenidos por la venta de bienes, en este caso, mercaderías, que son productos adquiridos con la finalidad de ser vendidos sin haber sido sometidos a un proceso de transformación. Es decir, se trata de productos adquiridos por la empresa para su reventa, sin que se realicen cambios sustanciales en su forma o características.
Cuando una empresa realiza una venta de mercaderías, se registra en la cuenta 700 el importe de la venta, sin incluir el IVA repercutido (que se contabiliza en una cuenta separada, como la cuenta 477 «IVA repercutido»). Este tipo de ventas son comunes en actividades comerciales y de distribución, como comercios, tiendas, empresas de distribución mayorista o minorista, entre otros.
El asiento contable para registrar una venta de mercaderías incluye un débito en la cuenta 430 «Clientes» (o en una cuenta específica de clientes si la venta es a crédito) por el importe total de la operación, y un crédito en la cuenta 700 «Ventas de mercaderías» por el mismo importe, que refleja el ingreso generado. Si la venta está sujeta a IVA, se debe reconocer además el IVA correspondiente, lo que implica registrar un crédito adicional en la cuenta 477 «IVA repercutido».