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Osakidetza cita previa

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El Departamento de salud de Euskadi u Osakidetza cita previa en 2020 permite distintas formas de pedirla

Para concertar una cita con su Médico de Familia, Pediatra y Enfermera/o puede:

  • Acudir de forma presencial a su Centro de Salud o Consultorio.
  • Llamar por teléfono a su Centro de Salud o Consultorio, atendido por operadora.

Cita previa medico

También se puede pedir cita previa de manera online desde la página web del Osakidetza.

Para ello se necesitará del TIS (Tarjeta Individual Sanitaria), exactamente del número del TIS; además de la introducción de la fecha de nacimiento.

https://www.osanet.euskadi.net/

De manera más rápida y sin moverse de su hogar, puede solicitar una nueva cita, consultar una que ya haya pedido o anularla.

La regulación del Departamento de Salud del Gobierno Vasco

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al
Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Planificación y ordenación sanitaria.
b) Salud Pública e higiene alimentaria.
c) Vigilancia epidemiológica.
d) Ordenación farmacéutica.
e) Drogodependencias.
f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento.
g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Así mismo, el citado decreto adscribe al Departamento de Salud el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y la fundación del sector público Fundación Vasca para la innovación e Investigación sanitaria (BIOEF).

La estructura que se propone para desarrollar las funciones encomendadas va más allá de la mera organización de los recursos adscritos al departamento.

En este sentido, partiendo de la consideración de las personas como elemento central de todas las políticas de salud, la estructura, en coherencia con las líneas estratégicas diseñadas para la presente legislatura, incorpora una nueva orientación con el objetivo de consolidar, como señas de identidad del sistema sanitario vasco, la universalidad, la calidad y la sostenibilidad.

La organización que se propone aporta como novedad la configuración de dos viceconsejerías para el desarrollo de las funciones atribuidas al departamento.

Organización

Por un lado, la Viceconsejería de Salud, con un elevado componente específicamente sanitario y que centrará sus actuaciones en
el ámbito de la salud pública, la vigilancia epidemiológica, la planificación y ordenación sanitaria, y la innovación y la investigación sanitarias, buscando la convivencia y el equilibrio entre el modelo generalista de la atención sanitaria de máxima calidad con un modelo de alta especialización y de referencia para toda la Comunidad Autónoma.

Así mismo, la Viceconsejería de Salud desarrollará las actuaciones precisas para impulsar la colaboración interinstitucional e interdepartamental en la definición y gestión de las líneas estratégicas de la atención sociosanitaria, así como para el impulso de la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi.

Por otro lado, la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias asumirá, además de la implantación y desarrollo de las políticas igualdad y de uso del euskera, las actividades vinculadas al régimen presupuestario y la financiación de los servicios y prestaciones sanitarias con el objetivo de abordar los retos que plantean el aseguramiento y la contratación de servicios
y prestaciones sanitarias y farmacéuticas.

Asimismo, la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias asume las competencias en materia farmacéutica para, una vez asentada la implantación de la receta electrónica, impulsar su interoperabilidad de modo que permita a la ciudadanía vasca adquirir, de una manera automática, fuera de la Comunidad Autónoma, los medicamentos que se le hayan prescrito.
Se considera que la configuración organizativa que se propone resulta adecuada para:

a) Incorporar mejoras en el sistema sanitario público de Euskadi y combatir las desigualdades
en salud.
b) Fomentar la promoción y prevención de la salud, con un enfoque multidisciplinar y la puesta en marcha de planes específicos que incidan en estilos de vida y hábitos saludables.
c) Establecer y desarrollar las medidas precisas para profundizar en la atención al envejecimiento, la cronicidad y la dependencia a través de la integración asistencial entre la atención primaria y la hospitalaria y el desarrollo de planes específicos.
d) Impulsar la sostenibilidad y modernización del sistema sanitario mediante el desarrollo de estrategias tales como el uso racional del medicamento, la seguridad de las y de los pacientes, la transformación digital, la interoperabilidad de la receta electrónica, etc.
e) Desplegar las actuaciones previstas en la estrategia de investigación e innovación en salud, especialmente mediante la implantación de un modelo de gestión de la innovación y la potenciación de la actividad de los institutos de investigación sanitaria.

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones y áreas de actuación

Corresponden al Departamento de Salud las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 12 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.– Estructura general del Departamento de Salud

1.– Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Salud se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos centrales:

a) El Consejero o Consejera de Salud

a.1.– Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera de Salud.

b) Viceconsejería de Salud

b.1.– Dirección de Salud Pública y Adicciones.
b.2.– Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
b.3.– Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.

c) Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias

c.1.– Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
c.2.– Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias.
c.3.– Dirección de Farmacia.

B) Órganos periféricos:

Delegaciones Territoriales de Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa.

2.– Se encuentran en situación de dependencia o vinculación que legalmente corresponda, con el Departamento de Salud, los siguientes entes:

a) El ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, creado por la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
b) La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, creada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2002.
c) Aquellas otras entidades que, conforme a sus estatutos, dependan del Departamento de Salud.

3.– Asimismo, se encuentra adscrita al Departamento de Salud la siguiente relación de órganos colegiados:

a) El Consejo de Sanidad de Euskadi y Consejos de Área de Salud de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por el Decreto 260/1999, de 22 de junio.
b) El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en los términos previstos en el Decreto 69/2011, de 5 de abril.
c) La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y el Consejo Vasco sobre Adicciones, creados por la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
d) El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto 79/2001, de 2 de mayo.
e) La Comisión de control de la publicidad sanitaria, creada conforme al Decreto 550/1991, de 15 de Octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.
f) El Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, creado por Decreto 319/1999, de 31 de agosto.
g) La Comisión de Valoración, Selección y Expurgo de Documentación Clínica (COVSEDOC) creada por el Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de los pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.

h) La Comisión de Seguimiento para la implantación del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria, creada por el Decreto 303/1992, de 3 de noviembre.
i) La Comisión para la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, regulados mediante Decreto 143/1995, de 7 de febrero.
j) El Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado mediante Decreto 3/2005, de 11 de enero.
k) El Comité de Bioética de Euskadi, creado por el Decreto 139/2007, de 11 de septiembre.
l) Las Comisiones Permanentes de Control Sanitario de las aguas de consumo público de los territorios históricos, previstos en el Decreto 178/2002, de 16 de julio.
m) La Comisión para el estudio y racionalización de la Red de Transporte Sanitario de Urgencia, creada conforme al Decreto 173/1983, de 11 de julio.
n) La Comisión Coordinadora del Sistema de Información sobre Cáncer, creada por el Decreto 66/2011, de 29 de marzo, de Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
ñ) Y, en general, aquellos otros consejos asesores, creados mediante Orden de la persona titular del departamento, en desarrollo del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre régimen de los consejos asesores, que se adscriben al Departamento de Salud.

Artículo 3.– El Consejo de Dirección

1.– El Consejo de Dirección asistirá al Consejero o Consejera de Salud en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.
2.– Estará presidido por el Consejero o Consejera y formarán parte del mismo las personas titulares de las viceconsejerías del Departamento de Salud, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y del Gabinete del Consejero o Consejera.
3.– Asimismo, participarán en el Consejo de Dirección aquellas otras personas que determine la Presidencia en función de los temas a tratar.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJERO O CONSEJERA DE SALUD

Artículo 4.– El Consejero o Consejera de Salud

1.– Corresponde al Consejero o Consejera de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al
Departamento de Salud.

2.– Como órgano superior del Departamento, el Consejero o Consejera de Salud ejerce la dirección, coordinación y control de los entes públicos, organismos autónomos y de otros órganos adscritos al mismo.

3.– Corresponde, así mismo, al Consejero o Consejera:
a) Las autorizaciones de gasto del Departamento de cuantía superior a 500.000 euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
b) La provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.
c) La resolución de conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y su planteamiento en relación con otros departamentos.
d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 de los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
e) La adopción de medidas ablatorias de cierre de centros, servicios o establecimientos sanitarios, o la suspensión de su funcionamiento, que no tengan carácter de sanción.

CAPÍTULO III

DE LAS VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

Artículo 5.– Las viceconsejerías del Departamento de Salud

1.– El Departamento de Salud se dota de las siguientes viceconsejerías:

a) La Viceconsejería de Salud.
b) La Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias.

2.– Con carácter general, las personas titulares de las viceconsejerías ejercerán las funciones siguientes:

a) La representación del Departamento, por delegación de su titular.
b) La definición de las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
c) El análisis del impacto social y la determinación de las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
d) La coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos directivos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones dependientes de la misma, mediante la aprobación de las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicios sobre la organización y
funcionamiento de los servicios dependientes.
e) Colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la viceconsejería.
f) La elaboración y formulación de propuestas de actuación, así como la asistencia técnica que precise el Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
g) La suscripción de acuerdos y convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias, cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
h) La formulación de las necesidades de la viceconsejería en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.

i) La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones y actos administrativos dictados por los directores y directoras de la viceconsejería y, en su caso, por los órganos periféricos sobre los que tenga atribuido el carácter de superior jerárquico.
j) La formulación e impulso de mecanismos de intercambio de información entre el Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
k) La asunción de la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y, en las áreas de su competencia, fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la
ciudadanía, en consonancia con los dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobado por el Gobierno.
l) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias respecto de las faltas tipificadas como muy graves, de acuerdo con la legislación vigente, salvo atribución expresa a otro órgano.

Artículo 6.– Las direcciones del Departamento de Salud

Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:
a) El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
b) El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
c) El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
d) El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
e) En colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, definir en el área de su competencia, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
f) La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
g) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
h) Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN DEL GABINETE DEL CONSEJERO O CONSEJERA DE SALUD

Artículo 7.– La Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera de Salud

Corresponde a la Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera, la realización de las siguientes funciones:

a) La asistencia al Consejero o Consejera en el ejercicio de sus funciones.
b) La programación, impulso, dirección, coordinación y evaluación de los objetivos de la Dirección.
c) La organización, seguimiento y dirección del personal adscrito a su dirección, así como la organización de los sistemas de trabajo.
d) La coordinación de la política de comunicación y de las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa en general.
e) La planificación y seguimiento de la agenda del Consejero o Consejera.
f) La canalización de las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
g) La canalización de las relaciones del Departamento con el Consejo Interterritorial de Sanidad del Sistema Nacional de Salud.
h) La canalización de la participación que se determine del Departamento en las relaciones con Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
i) La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.
j) La dirección y coordinación de la actividad editora y publicitaria del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
k) La gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en el ámbito sanitario.
l) La coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de las respuestas a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de los datos públicos del Departamento en coherencia con la política de transparencia. 

CAPÍTULO V

DE LA VICECONSEJERÍA DE SALUD

Artículo 8.– La Viceconsejería de Salud

1.– Además de las funciones previstas en el artículo 5, corresponde a la Viceconsejería de Salud la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) La dirección, coordinación, ejecución y evaluación del Plan de Salud de Euskadi.
b) La colaboración interinstitucional e interdepartamental en el ámbito sociosanitario.
c) El liderazgo de los trabajos dirigidos al impulso e implementación de la ética e integridad en la gobernanza de las organizaciones sanitarias públicas.
d) El impulso de la investigación e innovación en salud.
e) Las políticas de calidad y seguridad de las y de los pacientes del sistema sanitario de Euskadi.
f) La excelencia clínica y la evaluación de tecnologías sanitarias.

2.– Así mismo, corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Salud, en el área de su competencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La definición del cuadro de mando de la información sanitaria pertinente para la evaluación y control de la actividad sanitaria y de salud pública y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para la configuración de un observatorio de salud.
b) La resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en relación con las infracciones sanitarias cometidas en el ámbito de actuación de la salud laboral.
c) La tutela sobre la actividad desarrollada por la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz.
d) Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los viceconsejeros y viceconsejeras del Gobierno Vasco.

Artículo 9.– La Dirección de Salud Pública y Adicciones

1.– La Dirección de Salud Pública y Adicciones, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de objetivos de salud del Plan de Salud de Euskadi, así como de las estrategias para su ejecución, los indicadores para su seguimiento y la elaboración de informes de evaluación sobre los niveles de cumplimiento, sin perjuicio todo ello de las funciones atribuidas a otros órganos en relación con dichos ámbitos en este Decreto.
b) El desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de protección de la salud, en particular todos aquellos programas relacionados con la seguridad y salud ambiental, alimentaria y de aguas, y tanto respecto a los riesgos físicos, químicos o biológicos.
c) La vigilancia y análisis epidemiológico de la salud y sus determinantes, así como de la incidencia de las enfermedades y su distribución en los distintos grupos poblacionales.
d) La prevención de enfermedades y la promoción de la salud mediante el diseño y ejecución de programas verticales o bien la incorporación de actuaciones en los servicios asistenciales dirigidas a estos objetivos.
e) El desarrollo de planes y programas orientados a proporcionar información y educación sanitaria para el desarrollo de aptitudes personales, indispensables para afrontar las diferentes etapas de la vida y las enfermedades crónicas.
f) La promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables y mitiguen posibles impactos negativos en la salud pública e individual.
g) El fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos comunitarios que respondan a sus necesidades de salud, con el fin de conseguir una mayor influencia y control sobre los determinantes de la salud y su calidad de vida.
h) La promoción de la salud individual y colectiva mediante la incorporación del Modelo de Activos para la Salud en salud pública, de forma que se aprovechen al máximo las fortalezas, talentos y habilidades de las personas y comunidades y la coordinación de las actuaciones en el marco de
Osasun Eskola y Paziente Bizia.
i) El impulso de la equidad en salud, desarrollando actuaciones encaminadas a grupos de especial riesgo o vulnerabilidad.
j) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi.
k) La coordinación de las actuaciones del departamento en la prevención del virus de inmunodeficiencia adquirida humana y otras infecciones de transmisión sexual.
l) El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biocidas, gestión de residuos sanitarios y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública.
m) La elaboración del programa de actuaciones en materia de salud laboral para su ejecución por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
n) La coordinación funcional de la Unidad de salud laboral de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
ñ) La determinación de las directrices a desarrollar por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral en la elaboración del mapa de riesgos laborales.
o) La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Delegaciones Territoriales.
p) La coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública.
q) La adopción de medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento que no tengan carácter de sanción, en áreas de la dirección.
r) La definición de la política integral vasca en materia de adicciones y el impulso interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo en colaboración con los distintos ámbitos sectoriales implicados.
s) El impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias y adicciones comportamentales en el ámbito familiar, comunitario, educativo y laboral.
t) Potenciar la participación de entidades sociales, medios de comunicación y ciudadanía en general en la prevención, asistencia e inclusión en materia de drogodependencias.
u) El asesoramiento a las entidades forales y locales en materia de adicciones.
v) La planificación, gestión, evaluación y desarrollo del Registro de Anomalías Congénitas, Registro de Enfermedades de Declaración Obligatoria, Registro de Cáncer y Registro de Vigilancia Microbiológica.
w) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.

2.– En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

3.– Para el desarrollo de sus funciones y la coordinación de las actuaciones territoriales previstas en el apartado 1 de este artículo, la Dirección estará asistida por la Subdirección de Salud Pública y Adicciones.

Corresponde a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones:

a) La coordinación y supervisión de los medios materiales, económicos y humanos asignados a las Delegaciones Territoriales en relación con las funciones previstas en el apartado 1 de este artículo.
b) La coordinación y gestión de los procesos referidos a funciones incardinadas en la Dirección y en las Delegaciones Territoriales.

4.– En relación con los laboratorios de salud pública, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de los medios materiales, económicos y humanos asignados a los laboratorios de salud pública.
b) La estandarización de los sistemas de aseguramiento de calidad en los laboratorios y el aseguramiento de la calidad analítica.
c) La planificación de la revisión y, en su caso, incorporación de las técnicas analíticas necesarias para responder a los programas de protección.
d) La planificación, coordinación y gestión de la respuesta analítica de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de otros departamentos e instituciones, así como de otros agentes externos.

Artículo 10.– La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias

1.– La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, además de las previstas en el artículo 6, ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias.
b) La ordenación técnica, inspección, registro y homologación de servicios, centros y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
c) La gestión y desarrollo del Registro de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), así como la promoción de su instalación en aquellos lugares en los que se considere pertinente su inserción y el impulso de la formación sobre soporte vital básico y el manejo de los desfibriladores
automáticos.
d) La ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras, servicios de prevención de riesgos laborales y otros centros sanitarios.
e) La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección y que no se encuentren atribuidas en este Decreto a las Delegaciones Territoriales del Departamento, en particular, las correspondientes a centros sanitarios clasificados como hospitales y centros con internamiento, a los clasificados como centros polivalentes, consultas y centros especializados de reproducción humana asistida, de interrupción voluntaria del embarazo, de cirugía mayor ambulatoria, biobancos y centros de investigación biomédica y, en general, aquellos que lleven asociados aspectos legales específicos y diferenciadores, así como a todos los centros y servicios asistenciales de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de entidades colaboradoras de la seguridad social.
f) La elaboración de planes asistenciales para su implantación progresiva en el sistema vasco de salud, en coordinación con otras direcciones del Departamento.
g) La planificación profesional del sistema sanitario de Euskadi buscando la correcta disponibilidad de las distintas profesiones necesitadas por el sistema de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto actual como futura.
h) La gestión, custodia y desarrollo del Registro Vasco de Profesionales Sanitarios.
i) La definición y el desarrollo de las competencias profesionales orientadas a la calidad, seguridad e innovación de la asistencia sanitaria, en el marco de la ordenación de las profesiones sanitarias.
j) Ejercer la actividad de acreditación técnica y profesional.
k) El control de la publicidad sanitaria.
l) La incorporación de la evidencia científica, la innovación y la mejores prácticas asistenciales y organizativas a los servicios sanitarios, promoviendo la participación de las organizaciones profesionales, asociaciones científicas y profesionales expertos y expertas a estas tareas.
m) Proponer directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias y sobre los recursos necesarios para la atención de las necesidades de salud de la población.

Osakidetza cita previa 2020
n) La evaluación y elaboración de informes, preceptivos a su implantación en Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre procedimientos y tecnologías sanitarias no incluidas en la cartera básica ni en la complementaria, en términos de efectividad, seguridad, eficiencia, accesibilidad y equidad,
así como las modificaciones en procedimientos y tecnologías sanitarias ya previstas para servicios incluidos en las carteras básicas o complementarias cuando la modificación pueda suponer un cambio sustancial en seguridad para los pacientes o en la eficiencia del servicio en cuestión.
ñ) El apoyo, a través de sus medios técnicos y personales, a la Comisión de Coordinación Permanente en el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto 69/2011, de 5 de abril, del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito sociosanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la docencia y de la formación en materia de salud.

Osakidetza cita previa 2020


p) La planificación, gestión, evaluación y optimización de los sistemas de registro, información y estadística sanitaria oficialmente establecidos, tales como el registro de mortalidad, el registro de altas hospitalarias, el registro de interrupción voluntaria del embarazo, el sistema de información de toxicomanías y el Registro de Enfermedades raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
q) La elaboración de estudios que ayuden a la toma de decisiones a los distintos actores del sistema vasco de salud, desde una perspectiva poblacional de la salud.

r) El seguimiento y evaluación de la implantación, por parte de los centros sanitarios, del correspondiente Plan de seguridad y de gestión de los Sistemas de notificaciones de incidentes de seguridad sin daño, en los términos previstos en el Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios ubicados en Euskadi.
s) La evaluación de resultados en salud y la elaboración de estudios, informes y estadísticas en el sistema de salud, proponiendo los modelos y sistemas que permitan a los distintos actores del sistema vasco de salud (profesionales, gestores, financiadores y reguladores) conocer y utilizar
los resultados para la mejora continua.

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t) La formulación de propuestas sobre la adopción de medidas ablatorias de cierre de centros, servicios y establecimientos o suspensión de funcionamiento que no tenga carácter de sanción en áreas de la Dirección.
u) La ordenación de actuaciones administrativas de control respecto a las actuaciones de fabricación de productos sanitarios a medida.
v) Vigilancia del cumplimiento de los criterios de calidad en instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.
w) La ordenación y control de las pautas para la vigilancia y seguridad de las y de los pacientes en las diferentes áreas de los servicios, centros y establecimientos sanitarios.
x) La planificación, fomento, implantación y evaluación de los planes y programas de la calidad y excelencia clínica en el ámbito de las competencias sanitarias, así como la elaboración de las guías de práctica clínica y códigos de buena práctica, en coordinación con la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
y) La gestión de la evaluación y auditoria de los procesos y tecnologías sanitarias.
z) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.

2.– En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.

3.– Se adscribe a la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria el Órgano estadístico específico del Departamento regulado en el Decreto 238/2000, de 28 de noviembre.

Artículo 11.– La Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias

1.– La Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:

a) La programación de la política de investigación e innovación en materia de salud, así como la determinación de sus prioridades.
b) La elaboración e implementación de estrategias en materia de investigación y la innovación sanitarias, así como el establecimiento de objetivos e indicadores para su seguimiento.