Prestación Baja por Incapacidad Temporal Ciudad Real

La Prestación Baja por Incapacidad Temporal Ciudad Real es un subsidio que se aporta para cubrir la pérdida de ingresos cuando el trabajador está temporalmente incapacitado. Podrá recibir esta prestación si no puede realizar su trabajo por culpa de ello y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Incapacidad Temporal Ciudad Real

¿Cuándo se inicia y por qué la baja por incapacidad Ciudad Real?

Si se concede por enfermedad común o accidente fuera del entorno laboral se le aportará desde el cuarto día de la baja.

Si se concede por accidente de trabajo o enfermedad profesional se dará al día siguiente en el que se da la baja.

Baja por enfermedad

¿Cuánto dura la prestación por incapacidad temporal?

Si es por enfermedad o accidente su duración será de 365 días con la oportunidad de extenderlo otros 180 días.

¿Qué trámites se deben realizar?

Durante el periodo de percepción de la prestación el Servicio Público de Salud o las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), a partir de sus inspectores médicos, podrán emitir el alta médica.

Cuando se acaben los 365 días de prestación solamente el INSS o el ISM serán los que tengan competencia para ampliar el periodo de baja. También serán los únicos organismos que puedan iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, de emitir el alta o una nueva baja si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por similar patología.

¿Cuándo se da por terminada la baja?

El tiempo de prestación se dará por terminado cuando:

  • Exista alta médica.
  • Haya transcurrido el plazo máximo establecido.
  • Pase a ser pensionista.
  • No se presente a los reconocimientos.

Baja por Incapacidad Temporal: Pluriempleo

Si se produce un accidente de trabajo en una determinada actividad, si el trabajador, debido a su pluriempleo, estuviera en otra empresa o en algún otro Régimen de la Seguridad Social, las prestaciones se reconocen de la siguiente forma:

a) Si la otra actividad o empleo es por cuenta ajena, se considera como accidente laboral.

b) Si la otra actividad es por cuenta propia:

  • Si es un accidente, se considera como accidente no laboral.

c) Si la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador no hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales:

  • Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto), se considera como enfermedad común.

d) Si la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales:

  • Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto), se considera como accidente laboral. Las denominadas enfermedades del trabajo tienen la consideración de accidente de trabajo, siempre que en el régimen especial por cuenta propia se tengan cubiertas las contingencias profesionales.

¿Si se trabaja a tiempo parcial la prestación es igual?

Los trabajadores a tiempo parcial se encuentran de alta durante todos los días que dure su contrato, de forma que si la baja médica surge un día en el que no deben trabajar es como si se tratara de un trabajador a tiempo completo donde se exige un periodo máximo de cotización.

Los días teóricos de cotización se calculan dividiendo por 5 el número de horas trabajadas, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

El período de 5 años en que deben estar comprendidas las cotizaciones, se amplía en la misma proporción en que se reduce la jornada trabajada respecto a la jornada habitual de la actividad de que se trate.

¿Cómo solicitarlo?

Puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (http://sede.seg-social.gob.es), tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente. También puede presentar un ejemplar firmado en un Centro de atención e Información de la Seguridad Social previa solicitud de cita previa en teléfono 901 10 65 70 o a través de www.seg-social.es.