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Prestación Baja por Riesgo de Embarazo Las Palmas

Baja por Riesgo de Embarazo

La Prestación Baja por Riesgo de Embarazo Las Palmas se trata de la situación en la que la trabajadora se encuentra cuando su contrato se suspende cuando su trabajo puede suponer un riesgo para el feto y la gestación durante el embarazo. Esto es, cuando se suspende por completo el contrato y la trabajadora no puede ser redirigida a otro puesto compatible con su estado.

Baja por embarazo Las Palmas

¿Qué trámites se deben realizar?

La trabajadora debe comunicar a la Entidad Gestora o a la Mutua Colaboradora con tú Seguridad Social la suspensión del contrato.

Para poder hacerlo deberá presentar un Informe del médico del Servicio Público de Salud y una Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia. En esta declaración se deberá exponer las actividades y trabajos realizados, las condiciones del puesto de trabajo, el riesgo específico, etc.

Posteriormente, los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua emitirán un certificado médico que afirme que las condiciones del puesto de trabajo realmente influyen de manera negativa al embarazo.

Riesgo de embarazo

Para poder iniciar la prestación, la trabajadora tendrá que presentar la solicitud siguiendo el modelo oficial. A esto tendrá que acompañarlo con los documentos anteriormente nombrados:

  • Declaración de la empresa dejando claro que no existe ningún otro puesto de trabajo compatible con el embarazo.
  • Documentación para acreditar la identidad y las circunstancias que hacen que obtenga este derecho.

Baja por riesgo de embarazo Las Palmas

¿Dónde se tramita?

La declaración y la documentación que acabamos de nombrar se puede presentar en cualquiera de los Centros de la Entidad Gestora (INSS) o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

El Director Provincial de la Entidad Gestora de la provincia donde viva la trabajadora decidirá y notificará la resolución en el plazo de 30 días.

¿Cuándo se inicia la prestación?

Si la trabajadora lo hace por cuenta ajena el derecho a prestación se crea el mismo día en el que se suspende el contrato de trabajo.

Si la trabajadora lo hace por cuenta propia su prestación comienza el día después de que salga el certificado de los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua.

¿Cuál es la duración de la prestación por riesgo de embarazo?

No hay un periodo máximo de duración establecido. Se abonará durante el periodo necesario para la protección de la salud de la trabajadora.

Finalizará el día anterior al que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de la reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo, sea el anterior u otro compatible con su estado.

Por tanto, la duración de la prestación estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo.

Descargue las solicitudes

Puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (http://sede.seg-social.gob.es), tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente. También puede presentar un ejemplar firmado en un Centro de atención e Información de la Seguridad Social previa solicitud de cita previa en teléfono 901 10 65 70 o a través de www.seg-social.es.