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Solicitar La Vida Laboral

Solicitar Vida Laboral

Pueden solicitar la vida laboral con Certificado Digital ciudadanos que estén cotizando o que lo hayan hecho alguna vez a lo largo de su vida  y que, por lo tanto, dispongan de número de afiliación a la Seguridad Social. Para pedir vida laboral, lo puedes realizar de diferentes formas: 

Solicitar Vida Laboral Sin Certificado Digital 

Asimismo, puede solicita informe de vida laboral  sin certificado digital. De esta manera, podrá cumplimentar un formulario de solicitud de modo que el informe le será enviado por correo postal.

Si accede sin certificado digital todos los datos introducidos en el formulario deben coincidir con los existentes en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no son coincidentes, no se enviará el informe. 

Una vez cumplimentado el formulario, obtendrá un número de referencia, que servirá para consultar el estado de la petición. La información del estado de la petición cursada se recibirá a través de un correo electrónico.

Transcurridas 24 horas de la recepción del correo informativo, se podrá acceder al servicio Consulta de estado de solicitud de informes. Puedes solicitar la vida laboral sin certificado digital accediendo a este formulario

Solicitar Vida Laboral por SMS 

Para poder acceder al servicio es necesario que los datos solicitados en el formulario coincidan con los registrados en la Base de Datos de la Seguridad Social. Si alguno de los datos no coincide, se mostrará un mensaje informativo advirtiéndole de esta circunstancia.También puede solicitar vida laboral SMS a través del móvil.

Si los datos son correctos, el sistema enviará a su teléfono móvil un mensaje SMS con un código para que pueda acceder. Al hacerlo e introducir voluntariamente su número de teléfono, da su permiso para que se le puedan enviar mensajes SMS para propósitos informativos futuros.

 

A continuación se aclaran algunos conceptos y denominaciones usados en el informe de vida laboral que pueden ayudarle a comprender el contenido de este. No todos los conceptos que se muestran tienen por qué aparecer en su informe de vida laboral dado que alguna de las denominaciones son específicas de determinados Regímenes o situaciones concretas. Puedes solicitar informe vida laboral por SMS cumplimentado este formulario.

Informe vida laboral con Certificado Digital 

Cuando solicite la vida laboral podrá visualizar y consultar de forma inmediata el informe, descargarlo en formato PDF e imprimirlo.

En caso de observar alguna incidencia en los datos contenidos en el informe, puede comunicarla accediendo al servicio Solicitud de rectificación informe de vida laboral. Puede solicitar informe de la vida laboral a través del certificado digital o también puede utilizar las claves de usuario y contraseña

Así mismo puede acceder a través con la opción de CL@AVE, si estas dado en alta con dicho código.

 

RÉGIMEN

Identifica al Régimen en el cual se encuadra el correspondiente período. Puede ser alguno de los siguientes: Régimen General, Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Régimen Especial de los trabajadores del Mar, Régimen Especial de la minería del Carbón.

 

EMPRESA

Se consigna el código de cuenta de cotización o número de inscripción del empresario utilizado para la individualización de este en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como la denominación de la empresa u organismo a cuyo nombre figura el código de cuenta de cotización.

 

SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA

Situación diferente a la de la prestación de servicios o actividad determinante de su encuadramiento en un régimen del sistema de la Seguridad Social, que surte efectos respecto de las prestaciones, contingencias y en las condiciones que para cada una de ellas se establecen en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y en las demás normas reguladoras de las mismas.

 

FECHA DE ALTA

Fecha de inicio de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de inicio de la situación asimilada a la de alta.

 

LA FECHA DE EFECTO DEL ALTA

La fecha a partir de la cual tiene efectos el alta en orden a causar derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, salvo para las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, en las cuales la fecha de efecto de alta coincide, en cualquier caso, con la fecha de alta.

 

FECHA DE BAJA

Fecha de cese de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de cese de la situación asimilada a la de alta.

 

CONTRATO DE TRABAJO (C.T.)

Clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Las claves actualmente vigentes son las que figuran en el reverso de este documento.

 

C.T.P.- % SOBRE LA JORNADA HABITUAL DE LA EMPRESA

En los contratos de trabajo a tiempo parcial el coeficiente, en tantos por ciento, identifica el porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal, realiza o ha realizado el trabajador/a. 

 

GRUPO DE COTIZACIÓN

Grupo de categorías profesionales en el que se incluye al trabajador/a. Los grupos de cotización actuales son los que figuran en el reverso de este documento.

 

DÍAS EN ALTA

Número de días comprendidos entre la Fecha de Efecto del Alta y la Fecha de Baja. En situaciones de alta el número de días se computa entre la Fecha de Efecto del Alta y la Fecha de Emisión del Informe.

 

PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:

Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación del sistema de la Seguridad Social.

PECULIARIDADES DEL SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS, HORTALIZAS Y CONSERVAS VEGETALES

Si en el informe constan los datos de Coeficiente de Permanencias, Días de Trabajo y/o Días a los que No es de Aplicación el Coeficiente de Permanencias el número de días en situación de alta se calcula multiplicando los Días de Trabajo por el Coeficiente de Permanencias, sumándose al resultado obtenido los Días a los que No es de Aplicación el Coeficiente de Permanencias.

La situación de alta de forma simultánea en dos, o más, Regímenes distintos del citado sistema -pluriactividad-, siendo una de las empresas del Sistema Especial de Frutas, Hortalizas y Conservas Vegetales, impide determinar si al número de días calculado según se ha indicado en el párrafo anterior se le deben restar días por existir una superposición de períodos cotizados. El cálculo definitivo se realizará en el momento en que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social.