UMAC CÁCERES

La Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, UMAC Cáceres, se encarga de conciliar entre la persona trabajadora y el empresario envueltos en reclamaciones de tipo laboral.

UMAC CÁCERES

La finalidad es evitar el pleito por vía judicial. El plazo de la conciliación una vez se haya solicitado es de 15 días hábiles. Si no se celebrase el acto de conciliación en los plazos indicados, se supondrá como realizado el acto de conciliación, por lo que comenzaran a correo los plazos para la demanda.

¿Qué requisitos para solicitar el Acto Conciliación en Umac?

Para solicitar el acto de conciliación en el Umac debe encontrarse en las siguientes situaciones: despido, sanciones disciplinarias, se le deben salarios. Los plazos para presentar la documentación van desde 20 días hábiles en caso de despido hasta un año en caso de salarios impagados. Cabe destacar que en el primer plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos.

¿Qué documentación para presentar el acto de conciliación?

Para solicitar el acto de conciliación deberá presentar una Papeleta de conciliación y adjuntar la documentación necesaria.

La Papeleta deberá contener obligatoriamente la identificación de ambas partes: DNI del trabajador, CIF de la empresa; domicilio social de la empresa y domicilio del trabajador. Es recomendable, asimismo, el número del trabajador o de la persona que le represente (abogado/graduado social).

Deberá estar fechada y firmada por la persona que esté intentando la conciliación y deberá incluir una descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa.

Teléfono y dirección del Umac Cáceres

La Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Umac) se encuentra en la Avenida Primo de Rivera, 2, Edificio Servicios Múltiples, 9ª plt.

Teléfono Umac Cáceres: 927 00 57 61

Letrado conciliador

Al iniciarse el acto, el Letrado conciliador, tras convocar a las partes, quienes pueden asistir acompañadas de un hombre bueno, verificará su identidad, capacidad y representación. Posteriormente, una vez que el solicitante ratifique su intención, concederá la palabra a las partes para que presenten sus solicitudes y expliquen los fundamentos de las mismas. La presentación de documentos u otros justificantes será opcional.

A continuación, instará a las partes a alcanzar un acuerdo, con el apoyo, si corresponde, de los hombres buenos, permitiéndoles intervenir cuantas veces sea necesario y sugiriendo posibles soluciones justas. Se encargará de mantener el orden durante el debate, teniendo la facultad de darlo por concluido si se genera desorden o resulta evidente que no se logrará un acuerdo, considerándose el acto finalizado sin avenencia en ambos casos.

El Letrado redactará un acta que refleje con claridad los acuerdos alcanzados o, en su defecto, la falta de acuerdo. Dicho acta será firmada por las partes y por el Letrado conciliador. Si alguna de las partes no puede o no sabe firmar, se dejará constancia, pudiendo firmar el hombre bueno en su nombre, si está presente. Asimismo, se anotará cualquier negativa a firmar, especificando los motivos si se conocen, y se considerará que la conciliación ha finalizado sin avenencia.

Al término del proceso, el Letrado entregará a las partes una copia certificada del acta correspondiente.