La cuenta 620 del Plan General de Contabilidad es Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
62. SERVICIOS EXTERIORES
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
621. Arrendamientos y cánones
622. Reparaciones y conservación
623. Servicios de profesionales independientes
624. Transportes
625. Primas de seguros
626. Servicios bancarios y similares
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas
628. Suministros
629. Otros servicios
Cuenta 620 Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo.
Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso, a la cuenta 475.
Qué es esta Cuenta
La cuenta contable 620 «Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio» es una de las cuentas recogidas en el Plan General de Contabilidad (PGC) de España, y su función principal es reflejar los gastos relacionados con las actividades de investigación y desarrollo (I+D) realizadas por la empresa durante el ejercicio contable. Esta cuenta es de gran importancia para aquellas empresas dedicadas a la innovación y la creación de nuevos productos o procesos, ya que la correcta imputación de estos gastos es clave para el reconocimiento de los activos y la determinación de la rentabilidad.
En términos generales, los gastos de investigación incluyen aquellos que se destinan a la obtención de nuevos conocimientos científicos o técnicos sin una aplicación concreta e inmediata, mientras que los gastos de desarrollo son aquellos vinculados a la utilización de los conocimientos obtenidos en la fase de investigación para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, siempre que exista una viabilidad técnica y económica para su explotación.
Según la normativa del PGC, los gastos de investigación deben ser siempre expensados en el ejercicio en que se incurre, es decir, se reconocen como un gasto del ejercicio y no se activan como un activo intangible. Por el contrario, los gastos de desarrollo pueden ser capitalizados como un activo intangible si cumplen con ciertos requisitos, como la viabilidad técnica del proyecto y la capacidad para generar ingresos futuros, según lo establecido por la empresa.