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BOC CANARIAS BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD AUTÓNOMA

BOLETIN

El BOC CANARIAS BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD AUTÓNOMA es el diario oficial español dedicado a la publicación de determinadas leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.

Asimismo, en él se publica toda la legislación de Decretos y Leyes, Subastas, Oposiciones, Multas, Legislación Consolidada Generales, etc.

El contenido que se encuentra en el boletín es el siguiente:

  • Disposiciones generales de los órganos del Estado y los tratados o convenios internacionales.
  • Disposiciones generales de las Comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley.
  • Resoluciones y actos de los órganos constitucionales del Estado.
  • Convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios.

BOC CANARIAS BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD AUTÓNOMA

Cada provincia también cuenta con un propio boletín oficial. Se trata de un sumario oficial que determina y publica las distintas leyes, disposiciones, etc.

En las distintas comunidades también se registra este boletín para regular los distintos territorios. A esta información también se podrá acceder sin necesidad de desplazarse.

A partir de la dirección antes señalada puede consultar las toda la legislación de Decretos y Leyes, Subastas, Oposiciones, etc., de su comunidad.

Inserción en el Boletín Oficial de Canarias

1. Deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las notificaciones de los actos administrativos dictados por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, en los supuestos contemplados en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La remisión al Boletín Oficial del Estado de los anuncios de las notificaciones a que se refiere el número anterior se efectuará por el órgano gestor del Boletín Oficial de Canarias, una vez publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y específicamente el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias, el apartado 2 de la Disposición adicional primera del Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, y la Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de 18 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de funcionamiento del Boletín Oficial de Canarias (BOC).