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Banco, Finanzas, Economía

BOR LA RIOJA BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD AUTÓNOMA

BOLETIN

El BOR LA RIOJA BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD AUTÓNOMA es el diario oficial español dedicado a la publicación de determinadas leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.

Asimismo, en él se publica toda la legislación de Decretos y Leyes, Subastas, Oposiciones, Multas, Legislación Consolidada Generales, etc.

El contenido que se encuentra en el boletín es el siguiente:

  • Disposiciones generales de los órganos del Estado y los tratados o convenios internacionales.
  • Disposiciones generales de las Comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley.
  • Resoluciones y actos de los órganos constitucionales del Estado.
  • Convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios.

BOR LA RIOJA BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD AUTÓNOMA

Cada provincia también cuenta con un propio boletín oficial. Se trata de un sumario oficial que determina y publica las distintas leyes, disposiciones, etc.

En las distintas comunidades también se registra este boletín para regular los distintos territorios. A esta información también se podrá acceder sin necesidad de desplazarse.

A partir de la dirección antes señalada puede consultar las toda la legislación de Decretos y Leyes, Subastas, Oposiciones, etc., de su comunidad.

Artículo 1. Definición

El Boletín Oficial de La Rioja es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se publican los documentos que, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben de ser objeto de publicación oficial.

Artículo 2. Edición electrónica

El Boletín Oficial de La Rioja se publica en edición electrónica como única versión, teniendo ésta la consideración de oficial y auténtica.

Esta edición garantizará la autenticidad, integridad e inalterabilidad, presente y futura de los documentos publicados.

Artículo 3. Carácter oficial y auténtico

1. El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en el Boletín Oficial de La Rioja tendrán la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en este decreto.

2. El Boletín Oficial de La Rioja se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publican en el mismo.