Cuenta 240 Participaciones a largo plazo en partes vinculadas

La cuenta 240 del Plan General de Contabilidad es Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas
2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo
2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas
2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas
2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo
2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas
2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas

242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas
2423. Créditos a largo plazo a empresas del grupo
2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas
2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas
2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas
del grupo
2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas
asociadas
2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

Cuenta 240 Participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto —con o sin cotización en un mercado regulado— de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo no corriente del balance.

2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo

¿Cómo se contabiliza la cuenta 2403?

a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.
a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos
previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

b) Se abonarán:
b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a
las cuentas 891 u 892.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la
cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.

2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas

¿Cómo se contabiliza la cuenta 2404?

a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.
a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos
previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

b) Se abonarán:
b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a
las cuentas 891 u 892.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la
cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.

2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

¿Cómo se contabiliza la cuenta 2405?

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

b) Se abonará:
b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la
cuenta 249 o en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.

c) Si las participaciones se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.