La cuenta 493 del Plan General de Contabilidad es Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas.
49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas
4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas del grupo
4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas asociadas
4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con otras partes
vinculadas
499. Provisiones por operaciones comerciales
4994. Provisión por contratos onerosos
4999. Provisión para otras operaciones comerciales
Cuenta 493 Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con partes vinculadas.
4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas del grupo
¿Cómo se contabiliza la cuenta 4933?
1. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
2. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la
pérdida estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta 794.
4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas asociadas
¿Cómo se contabiliza la cuenta 4934?
1. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
2. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la
pérdida estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta 794.
4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con otras partes vinculadas
¿Cómo se contabiliza la cuenta 4935?
1. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
2. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la
pérdida estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta 794.